jueves, 18 de abril de 2013

Protocolo de Kioto

Un objetivo importante de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) es la estabilización de las concentraciones de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que no implique una interferencia peligrosa con el sistema climático, y que permita un desarrollo sostenible. Como las actividades relacionadas con la energía (procesado, transformación, consumo...) representan el 80% de las emisiones de CO2 a escala mundial, la energía es clave en el cambio climático. Dentro de la Convención Marco UNFCCC se ha desarrollado el Protocolo de Kioto.
El objetivo del Protocolo de Kioto es reducir en un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo, con relación a los niveles de 1990, durante el periodo 2008-2012. Es el principal instrumento internacional para hacer frente al cambio climático. Con ese fin, el Protocolo contiene objetivos para que los países industrializados reduzcan las emisiones de los seis gases de efecto invernadero originados por las actividades humanas: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorcarbonos (HFC), perfluorcarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
Entre las actividades a las que se exige que reduzcan sus emisiones, se encuentran la generación de electricidad, el refino de hidrocarburos, las coquerías, la calcinación o sinterización de minerales metálicos, la producción de arrabio o de acero, la fabricación de cemento y cal, la fabricación de vidrio, la fabricación de productos cerámicos y la fabricación de papel y cartón. Sin embargo, no se encuentran reguladas por el Protocolo las emisiones procedentes del sector del transporte y del sector residencial, que son considerados como sectores difusos.

Este Protocolo fue firmado en Diciembre de 1997 dentro de la Convención Marco sobre Cambio Climático de la ONU (UNFCCC). Para que el acuerdo entrase en vigor, ha sido necesario que 55 naciones que representan el 55% del total mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero lo hayan ratificado. En la actualidad 164 países lo han ratificado o aceptado, lo que supone más del 61% de las emisiones, según datos de la UNFCCC. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004.
El gobierno de Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó, por lo que su adhesión solo fue simbólica hasta el año 2001, en que se retiró del mismo, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente e injusta al involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense. Otros países que tampoco lo han ratificado son Australia, Croacia y Kazahastan.

Normativa medioambiental de la Unión Europea

La Unión Europea, UE, se ha erigido referente mundial en la gestión del cambio climático, consciente de que, de no adoptar medidas, el calentamiento global podría tener consecuencias catastróficas a finales de este siglo. Como estado miembro, el futuro del sector eléctrico español, incluyendo el futuro nuclear, debe seguir de cerca el desarrollo de la política medioambiental europea. A tal fin, la UE ha creado medidas específicas relativas a la protección del medio ambiente, que afectan a la producción de energía eléctrica y ha creado un comercio de derechos de emisión de CO2, que tiene como objetivo favorecer las tecnologías no emisoras.


El paquete verde la Unión Europea

En diciembre de 2008 la UE aprobó medidas, conocidas como el paquete verde, encaminadas a reducir las emisiones de CO2 e incrementar el uso de tecnologías menos contaminantes y con menor dependencia de las importaciones de petróleo y gas natural. Este paquete de medidas persigue el ambicioso objetivo “20/20/20” para 2020, que cosiste en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 20% con respecto a las emisiones en 1990, aumentar el uso de energías renovables hasta el 20% del consumo final de energía, y mejorar la eficiencia energética total de la Unión Europea en un 20%.

Con respecto a la promoción de las energías renovables, se establecen objetivos nacionales obligatorios que van desde un 10% para Malta hasta un 49% para Suecia. El objetivo establecido para España coincide con el objetivo global de la Unión Europea, el 20%. Dentro de este objetivo, se determina que al menos el 10% de la energía utilizada para transporte deberá ser renovable. Adicionalmente se impulsará el uso seguro de tecnologías de captura y almacenamiento geológico del carbono que permitirá utilizar combustibles fósiles en la industria y en la producción de electricidad. Por último, la mejora de la eficiencia energética reducirá el consumo final de energía, lo que facilitará la consecución de los objetivos previstos.

El conjunto de propuestas planteadas por la Unión Europea contribuirá de forma significativa a reducir el cambio climático, servirá de ejemplo al resto del mundo a fin de alcanzar un acuerdo mundial sobre el control del clima e incrementará la exportación a terceros países de la tecnología que sea desarrollada, con el beneficio medioambiental y económico para la Unión Europea que ello conllevaría. Además, mejorará la seguridad del abastecimiento energético, reduciendo la cada vez mayor dependencia energética de la Unión Europea del exterior, y se creará una industria propia basada en el desarrollo de tecnologías no contaminantes: nuclear, térmica con captura y secuestro del CO2  y renovables gestionables, con la consiguiente creación de empleo y ventaja competitiva para la industria europea. Por último, la reducción de la contaminación atmosférica implicará beneficios asociados a la salud y un menor gasto en medidas de control.

En este entorno, la existencia en España de una base sólida de producción a partir de energía nuclear juega un papel fundamental, ya que permite obtener un equilibrio adecuado entre unas limitadas emisiones de CO2 y la integración de energías renovables. La ausencia de generación nuclear no emisora, conllevaría mayores emisiones de CO2 en caso de ser sustituida por producción térmica convencional, y una mayor dificultad técnica y un significativo incremento en el coste de generación, si la energía nuclear fuese sustituida por energías renovables. 


Comercio de derechos de emisión de CO2

La Unión Europea impulsó y aceptó el protocolo de Kyoto y se comprometió a reducir las emisiones de CO2  hasta el 8%, con respecto a las emisiones de 1990, en el período 2008-2012. Para ello, la Unión Europea estableció un mecanismo de control de emisiones, de tal forma que para poder emitir una tonelada de CO2 era necesario disponer de un derecho de emisión. El sistema no aplica a los llamados sectores difusos, tales como el transporte o el consumo final de combustibles fósiles, sólo aplica a las grandes instalaciones de combustión, que se usan en la producción de electricidad o en la industria.

El coste del derecho de emisión toma especial relevancia en el sector eléctrico, ya que, al convertirse en un bien negociable, la emisión de CO2 hace incurrir en una pérdida de valor, con independencia del método de obtención del derecho, que conlleva la internacionalización del precio de CO2  en la oferta de los generadores en el mercado de producción. Este hecho, unido al diferente factor de emisión de las distintas tecnologías, incrementa el coste de producción de las más emisoras, tales como el carbón, con respecto a otras menos emisoras, como los ciclos combinados, de tal forma que si producir con un ciclo combinado en lugar de hacerlo con una central de carbón,  aún cuando el coste de producción del gas natural sea superior al carbón. Estas transacciones incrementan la ventaja económica de la energía nuclear en la generación de energía eléctrica de base.

La incorporación del coste del derecho de emisión al coste de producción de energía eléctrica implica un incremento del coste de la electricidad en el mercado de producción, que tiene su reflejo en la tarifa de los consumidores. El mayor coste de la electricidad por la emisión de CO2 era uno de los aspectos perseguidos por el sistema del comercio de emisiones y presenta dos ventajas significativas. Por un lado, incentiva el desarrollo o la permanencia de tecnologías no emisoras; por otro, supone una señal económica eficiente para el consumidor de cara a contribuir a la reducción del consumo y con ello a menos emisiones. No obstante, todavía está pendiente la internacionalización del coste de esta externalidad en otros combustibles fósiles, tales como los hidrocarburos y el gas natural, que pueden ser, en determinados casos, sustitutivos de la electricidad, y que paradójicamente pueden verse beneficiados de un mayor precio de la electricidad.

En este entorno, la existencia de una base sólida de producción a partir de energía nuclear juega un papel fundamental, ya que permite obtener un equilibrio adecuado entre unas limitadas emisiones de CO2 y la integración de energías renovables. La ausencia de generación nuclear no emisora conllevaría mayores emisiones de CO2 en caso de ser sustituida por producción térmica convencional, y una mayor dificultad técnica y un significativo incremento en el coste de generación si la energía nuclear fuese sustituida por energías renovables. 




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