El objetivo del Protocolo de Kioto es reducir
en un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo, con relación
a los niveles de 1990, durante el periodo 2008-2012. Es el principal
instrumento internacional para hacer frente al cambio climático. Con ese fin,
el Protocolo contiene objetivos para que los países industrializados reduzcan
las emisiones de los seis gases de efecto invernadero originados por las
actividades humanas: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4),
óxido nitroso (N2O), hidrofluorcarbonos (HFC), perfluorcarbonos
(PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
Entre
las actividades a las que se exige que reduzcan sus emisiones, se encuentran la
generación de electricidad, el refino de hidrocarburos, las coquerías, la
calcinación o sinterización de minerales metálicos, la producción de arrabio o
de acero, la fabricación de cemento y cal, la fabricación de vidrio, la
fabricación de productos cerámicos y la fabricación de papel y cartón. Sin
embargo, no se encuentran reguladas por el Protocolo las emisiones procedentes
del sector del transporte y del sector residencial, que son considerados como
sectores difusos.
Este
Protocolo fue firmado en Diciembre de 1997 dentro de la Convención Marco
sobre Cambio Climático de la ONU
(UNFCCC). Para que el acuerdo entrase en vigor, ha sido necesario que 55
naciones que representan el 55% del total mundial de las emisiones de gases de
efecto invernadero lo hayan ratificado. En la actualidad 164 países lo han
ratificado o aceptado, lo que supone más del 61% de las emisiones, según datos
de la UNFCCC. El
acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por
parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004.
El
gobierno de Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó, por lo que su
adhesión solo fue simbólica hasta el año 2001, en que se retiró del mismo, no
porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque
considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente e injusta al
involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a
algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India
en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía
estadounidense. Otros países que tampoco lo han ratificado son Australia,
Croacia y Kazahastan.
Normativa
medioambiental de la Unión Europea
La
Unión
Europea,
UE, se ha erigido referente mundial en la gestión del cambio climático,
consciente de que, de no adoptar medidas, el calentamiento global podría tener
consecuencias catastróficas a finales de este siglo. Como estado miembro, el
futuro del sector eléctrico español, incluyendo el futuro nuclear, debe seguir
de cerca el desarrollo de la política medioambiental europea. A tal fin, la UE ha creado medidas
específicas relativas a la protección del medio ambiente, que afectan a la
producción de energía eléctrica y ha creado un comercio de derechos de emisión
de CO2, que tiene como objetivo favorecer las tecnologías no
emisoras.
El
paquete verde la Unión
Europea
En diciembre de 2008 la UE aprobó medidas, conocidas
como el paquete verde, encaminadas a reducir las emisiones de CO2 e
incrementar el uso de tecnologías menos contaminantes y con menor dependencia
de las importaciones de petróleo y gas natural. Este paquete de medidas
persigue el ambicioso objetivo “20/20/20” para 2020, que cosiste en reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero en un mínimo del 20% con respecto a
las emisiones en 1990, aumentar el uso de energías renovables hasta el 20% del
consumo final de energía, y mejorar la eficiencia energética total de la Unión Europea en un 20%.
Con respecto a la promoción de las energías
renovables, se establecen objetivos nacionales obligatorios que van desde un
10% para Malta hasta un 49% para Suecia. El objetivo establecido para España
coincide con el objetivo global de la Unión
Europea, el 20%. Dentro de este objetivo, se determina que al
menos el 10% de la energía utilizada para transporte deberá ser renovable.
Adicionalmente se impulsará el uso seguro de tecnologías de captura y
almacenamiento geológico del carbono que permitirá utilizar combustibles
fósiles en la industria y en la producción de electricidad. Por último, la
mejora de la eficiencia energética reducirá el consumo final de energía, lo que
facilitará la consecución de los objetivos previstos.
El conjunto de propuestas planteadas por la Unión Europea
contribuirá de forma significativa a reducir el cambio climático, servirá de
ejemplo al resto del mundo a fin de alcanzar un acuerdo mundial sobre el
control del clima e incrementará la exportación a terceros países de la
tecnología que sea desarrollada, con el beneficio medioambiental y económico
para la Unión
Europea que ello conllevaría. Además, mejorará la seguridad
del abastecimiento energético, reduciendo la cada vez mayor dependencia
energética de la Unión
Europea del exterior, y se creará una industria propia basada
en el desarrollo de tecnologías no contaminantes: nuclear, térmica con captura
y secuestro del CO2 y
renovables gestionables, con la consiguiente creación de empleo y ventaja
competitiva para la industria europea. Por último, la reducción de la
contaminación atmosférica implicará beneficios asociados a la salud y un menor
gasto en medidas de control.
En este entorno, la existencia en España de
una base sólida de producción a partir de energía nuclear juega un papel
fundamental, ya que permite obtener un equilibrio adecuado entre unas limitadas
emisiones de CO2 y la integración de energías renovables. La
ausencia de generación nuclear no emisora, conllevaría mayores emisiones de CO2
en caso de ser sustituida por producción térmica convencional, y una mayor
dificultad técnica y un significativo incremento en el coste de generación, si
la energía nuclear fuese sustituida por energías renovables.
Comercio
de derechos de emisión de CO2
La
Unión
Europea
impulsó y aceptó el protocolo de Kyoto y se comprometió a reducir las emisiones
de CO2 hasta el 8%, con
respecto a las emisiones de 1990, en el período 2008-2012. Para ello, la Unión Europea
estableció un mecanismo de control de emisiones, de tal forma que para poder
emitir una tonelada de CO2 era necesario disponer de un derecho de
emisión. El sistema no aplica a los llamados sectores difusos, tales como el
transporte o el consumo final de combustibles fósiles, sólo aplica a las
grandes instalaciones de combustión, que se usan en la producción de
electricidad o en la industria.
El coste del derecho de emisión toma especial
relevancia en el sector eléctrico, ya que, al convertirse en un bien
negociable, la emisión de CO2 hace incurrir en una pérdida de valor,
con independencia del método de obtención del derecho, que conlleva la
internacionalización del precio de CO2 en la oferta de los generadores en el mercado
de producción. Este hecho, unido al diferente factor de emisión de las
distintas tecnologías, incrementa el coste de producción de las más emisoras,
tales como el carbón, con respecto a otras menos emisoras, como los ciclos
combinados, de tal forma que si producir con un ciclo combinado en lugar de
hacerlo con una central de carbón, aún
cuando el coste de producción del gas natural sea superior al carbón. Estas
transacciones incrementan la ventaja económica de la energía nuclear en la
generación de energía eléctrica de base.
La incorporación del coste del derecho de
emisión al coste de producción de energía eléctrica implica un incremento del
coste de la electricidad en el mercado de producción, que tiene su reflejo en
la tarifa de los consumidores. El mayor coste de la electricidad por la emisión
de CO2 era uno de los aspectos perseguidos por el sistema del
comercio de emisiones y presenta dos ventajas significativas. Por un lado,
incentiva el desarrollo o la permanencia de tecnologías no emisoras; por otro,
supone una señal económica eficiente para el consumidor de cara a contribuir a
la reducción del consumo y con ello a menos emisiones. No obstante, todavía
está pendiente la internacionalización del coste de esta externalidad en otros
combustibles fósiles, tales como los hidrocarburos y el gas natural, que pueden
ser, en determinados casos, sustitutivos de la electricidad, y que paradójicamente
pueden verse beneficiados de un mayor precio de la electricidad.
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